Art. Artículo octavo
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo octavo

9 / 54
En vigor desde 7 jun 1972
Las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar causarán estado en la vía gubernativa, y sólo procederá contra ellas el recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición, con arreglo a la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-octavo