Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 29 may 1975
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. No obstante, la aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los trabajadores agrarios a que se refiere el artículo primero de este Decreto tendrá efectos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/05/02/1118#primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil