Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
6 / 7En vigor desde 29 may 1975
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. No obstante, la aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los trabajadores agrarios a que se refiere el artículo primero de este Decreto tendrá efectos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco.
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Proeli/es/d/1975/05/02/1118#primera