Art. Artículo tercero
En vigor desde 29 may 1975
Uno. Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos agrarios comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica regulada en el capítulo V, acción protectora, Sección sexta, artículo 57 y siguientes del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, será sustituida por la prestación directa de asistencia quirúrgica a través de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con las que se establecerá el oportuno concierto.
Dos. Serán aplicables a la prestación de intervención quirúrgica las normas que sobre beneficiarios y derecho de resarcimiento se contienen en los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, número tres, del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1975/05/02/1118#articulo-tercero