Art. Artículo segundo
En vigor desde 29 may 1975
Cuando por consecuencia de la variación reglamentaria de los requisitos exigidos en el artículo segundo, apartado b), de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social queden incluidos en su acción protectora trabajadores agrarios por cuenta propia o autónomos incluidos en el campo de aplicación de este Decreto, estos trabajadores quedan autorizados para optar, en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente, entre seguir en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos o pasar al Régimen Especial Agrario.
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Proeli/es/d/1975/05/02/1118#articulo-segundo