Título TÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 jul 1960
La supresión de las tasas que se convalidan en este Decreto podrá llevarse a efecto por Ley o por desaparición o supresión del Servicio que las motive, que habrá de especificarse concretamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1960/06/02/1028#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil