Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 jul 1960
La supresión de las tasas que se convalidan en este Decreto podrá llevarse a efecto por Ley o por desaparición o supresión del Servicio que las motive, que habrá de especificarse concretamente.
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eli/es/d/1960/06/02/1028#disposicion-final-segunda