Título TÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 5 jul 1960
Hasta que se dicten por el Ministerio de Hacienda las normas oportunas, la recaudación de las tasas que se convalidan por este Detreto se verificará en la forma que actualmente se realiza.
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eli/es/d/1960/06/02/1028#disposicion-transitoria

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