Título TÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo undécimo
En vigor desde 5 jul 1960
Se reconoce el derecho a la devolución en las hipótesis previstas por el artículo once de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho. Tanto en estos casos como en los demás en que sea procedente, su tramitación se ajustará a lo que sobre esta materia esté establecido o en lo sucesivo se establezca por el Ministerio de Hacienda.
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Proeli/es/d/1960/06/02/1028#articulo-undecimo