Título TÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo décimo

En vigor desde 5 jul 1960
Los actos de gestión de estas tasas, cuando determinen un derecho o otra obligación, serán recurribles en via, económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/d/1960/06/02/1028#articulo-decimo

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