Título TÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo décimo
En vigor desde 5 jul 1960
Los actos de gestión de estas tasas, cuando determinen un derecho o otra obligación, serán recurribles en via, económico-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1960/06/02/1028#articulo-decimo