Título TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo sexto

En vigor desde 5 jul 1960
El producto de las tasas se destinará al sostenimiento y financiación de los cotos, a las atenciones propias del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza y a retribuciones complementarias del personal de los distintos Cuerpos que integran la Administración Forestal.
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eli/es/d/1960/06/02/1028#articulo-sexto

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