Título TÍTULO PRIMERO
Art. Artículo sexto
En vigor desde 5 jul 1960
El producto de las tasas se destinará al sostenimiento y financiación de los cotos, a las atenciones propias del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza y a retribuciones complementarias del personal de los distintos Cuerpos que integran la Administración Forestal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1960/06/02/1028#articulo-sexto