Título TÍTULO PRIMERO
Art. Artículo tercero
En vigor desde 5 jul 1960
Quedan obligados directaniente al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, previas las formalidades exigidas para ello, soliciten la expedición de los correspondientes permisos para cazar o pescar en los cotos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1960/06/02/1028#articulo-tercero