Título TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo tercero

En vigor desde 5 jul 1960
Quedan obligados directaniente al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que, previas las formalidades exigidas para ello, soliciten la expedición de los correspondientes permisos para cazar o pescar en los cotos.
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eli/es/d/1960/06/02/1028#articulo-tercero

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