Art. Artículo sexto
Título TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 5 jul 1960
El producto de las tasas se destinará al sostenimiento y financiación de los cotos, a las atenciones propias del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza y a retribuciones complementarias del personal de los distintos Cuerpos que integran la Administración Forestal.
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