Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 99

El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-99

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