Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 103

En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-103

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