Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 104
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-104