Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 104

La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-104

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