Art. 99
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 99

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El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-99