Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 98
El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñará las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-98