Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 69
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-69