Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 68
El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-68