Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 67
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-67