Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 71
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-71