Art. 69
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO X

Art. 69

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El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-69