Art. 67
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO X

Art. 67

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1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto. 2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-67