Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 107

Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-107

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