Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 103
103 / 181En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-103