Art. 2

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 2 1.   Moldavia reafirma sus obligaciones, en virtud de los artículos 102 y 240 del Acuerdo, de aproximar su legislación al acervo de la Unión, tal como se establece en el anexo XXVIII-B del Acuerdo. 2.   Las disposiciones aplicables de los actos constitutivos del acervo de la Unión en el sector de la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles (en lo sucesivo, «acervo de la Unión en materia de itinerancia») serán vinculantes para la Unión y Moldavia (en lo sucesivo, «Partes»), de conformidad con las adaptaciones horizontales establecidas en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión y con las disposiciones específicas previstas en el anexo XXVIII-B del Acuerdo. Las Partes garantizarán la aplicación plena y completa de dichas disposiciones. A efectos del párrafo primero, se entiende que el acervo de la Unión se aplica en su totalidad, incluidas las excepciones concedidas a los Estados miembros de la Unión durante sus procesos de adhesión. 3.   Los actos constitutivos del acervo de la Unión en materia de itinerancia, tal como se especifica en el anexo XXVIII-B del Acuerdo, serán vinculantes para las Partes y formarán parte o pasarán a formar parte de su ordenamiento jurídico interno, en particular: a) los actos correspondientes a un reglamento o a una decisión de la Unión pasarán a formar parte, como tal, del ordenamiento jurídico interno de Moldavia; b) los actos correspondientes a una directiva de la Unión permitirán a las autoridades de Moldavia elegir la forma y el método de aplicación. 4.   En caso de discrepancias entre el texto del acervo de la Unión y cualquier acto que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno de Moldavia, prevalecerá el texto del acto de la Unión. 5.   De conformidad con el principio de cooperación leal, las Partes se asistirán, con absoluto respeto mutuo, en el desempeño de las tareas establecidas en la presente Decisión. Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Decisión o de los actos de las instituciones de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1736:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil