Art. 1

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 1 Se concede la apertura adicional del mercado respecto al sector de la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles entre la Unión y Moldavia, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en la presente Decisión.
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