Art. 65

Respeto del Reglamento Financiero

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 65 Respeto del Reglamento Financiero 1.   La aplicación de las presentes Medidas de aplicación y toda solicitud de pago presentada con arreglo a ellas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. 2.   Cuando las presentes Medidas de aplicación prevean la celebración de contratos entre el Parlamento y terceros, se habilitará para la firma al ordenador competente.
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