Art. 65 · Respeto del Reglamento Financiero

Art. 65

Respeto del Reglamento Financiero

En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 65 Respeto del Reglamento Financiero 1.   La aplicación de las presentes Medidas de aplicación y toda solicitud de pago presentada con arreglo a ellas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. 2.   Cuando las presentes Medidas de aplicación prevean la celebración de contratos entre el Parlamento y terceros, se habilitará para la firma al ordenador competente.
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