Art. 66
Principio de utilización de los fondos
En vigor desde 11 sept 2023
Artículo 66
Principio de utilización de los fondos
1. Los importes abonados en virtud del título I, capítulos 4, 5 y 6 se utilizarán exclusivamente para financiar actividades relacionadas con el ejercicio del mandato de los diputados y no cubrirán gastos personales ni financiarán subvenciones o donaciones con carácter político.
2. En el contexto del uso de los fondos puestos a disposición en virtud de las presentes Medidas de aplicación, los diputados velarán por que no exista un conflicto entre sus propios intereses y los intereses de la Unión.
Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio de las funciones de un diputado se vea influido por razones familiares, afectivas, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
3. Los diputados reembolsarán al Parlamento los importes no utilizados excepto en los casos en que se hayan abonado importes a tanto alzado.
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