Art. 57
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 57
1. Los distintos movimientos por cuenta y sus saldos se consignarán en los libros contables.
2. Las anotaciones contables que se asienten, incluidas las correcciones contables, deberán estar acreditadas por los correspondientes documentos justificativos.
3. El sistema contable deberá permitir describir todos los asientos contables.
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