Art. 53

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 53 1.   De conformidad con el principio de la contabilidad de devengo, los ingresos y los gastos se registran en el período en el que se obtienen o en que se contraen independientemente de la fecha de pago o de cobro. 2.   El valor de los elementos del activo y del pasivo se determinará con arreglo a las normas de valoración establecidas por los métodos contables previstos en la Norma Internacional de Contabilidad y, en su caso, en las normas nacionales del país de domicilio.
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