Art. 55
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 55
1. El sistema contable de la Comunidad del Transporte es el conjunto de procedimientos y controles manuales e informáticos que permiten la identificación de las transacciones o los eventos pertinentes, la elaboración de documentos justificativos precisos, la introducción de datos en los registros contables con precisión, el tratamiento de las transacciones de manera precisa, la actualización correcta de los ficheros principales y la generación de documentos e informes precisos.
2. La contabilidad consta de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. La contabilidad se llevará por año natural y en euros.
3. Los datos de la contabilidad general y de la contabilidad presupuestaria serán aprobados al cierre del ejercicio presupuestario, a efectos de elaborar las cuentas contempladas en el capítulo 1.
4. El contable aplicará normas y métodos contables que tengan en cuenta las NIC-SP y, en caso necesario, las normas aplicadas por las autoridades públicas del país de acogida.
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