Art. 4
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 4
Si uno o varios Estados miembros manifiestan una dificultad sustancial derivada de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en particular con respecto a la pesca, la Comisión estudiará la solicitud con carácter prioritario y, en su caso, pedirá al Consejo de Asociación que se pronuncie sobre el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación. Cuando no se encuentre una solución satisfactoria, el asunto se abordará a la mayor brevedad, en el contexto de las revisiones que establece el Acuerdo de Comercio y Cooperación. Si persiste la dificultad, se tomarán las medidas necesarias con objeto de negociar y celebrar un acuerdo que introduzca las modificaciones necesarias en el Acuerdo de Comercio y Cooperación.
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