Art. 9

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 9 Los Estados miembros que tengan la intención de negociar y celebrar acuerdos bilaterales con el Reino Unido en ámbitos a los que no se aplique el Acuerdo de Comercio y Cooperación informarán oportunamente a la Comisión, respetando plenamente el principio de cooperación leal, de sus intenciones y de la marcha de las negociaciones.
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