Art. 5
Criterios de adopción de decisiones delegadas de revocación
En vigor desde 23 jul 2019
Artículo 5
Criterios de adopción de decisiones delegadas de revocación
1. Las decisiones de revocación se adoptarán mediante decisiones delegadas si se cumple cualquiera de los criterios siguientes:
a)
la decisión se adopta a petición de la entidad supervisada o como consecuencia de una fusión que hace que la entidad supervisada deje de existir;
b)
no quedan depósitos del público en la entidad supervisada después de la entrada en vigor de la revocación;
c)
la revocación está relacionada con la reorganización dentro de un grupo.
2. La evaluación de revocación de autorizaciones se realizará con arreglo al artículo 18 de la Directiva 2013/36/UE, habida cuenta, además, de las guías del BCE u actos análogos que pueda adoptar el BCE.
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