Art. 5 · Criterios de adopción de decisiones delegadas de revocación

Art. 5

Criterios de adopción de decisiones delegadas de revocación

En vigor desde 23 jul 2019
Artículo 5 Criterios de adopción de decisiones delegadas de revocación 1.   Las decisiones de revocación se adoptarán mediante decisiones delegadas si se cumple cualquiera de los criterios siguientes: a) la decisión se adopta a petición de la entidad supervisada o como consecuencia de una fusión que hace que la entidad supervisada deje de existir; b) no quedan depósitos del público en la entidad supervisada después de la entrada en vigor de la revocación; c) la revocación está relacionada con la reorganización dentro de un grupo. 2.   La evaluación de revocación de autorizaciones se realizará con arreglo al artículo 18 de la Directiva 2013/36/UE, habida cuenta, además, de las guías del BCE u actos análogos que pueda adoptar el BCE.
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