Art. 4
Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas
En vigor desde 23 jul 2019
Artículo 4
Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas
1. Las decisiones relativas a participaciones cualificadas se adoptarán por delegación si se cumple cualquiera de los criterios siguientes:
a)
la adquisición de una participación cualificada se produce como consecuencia de añadir o eliminar una capa intermedia en la estructura del grupo de la empresa adquirente;
b)
la adquisición de una participación cualificada se debe a un cambio en la propiedad de la entidad en la que se adquiere la participación de una entidad de cartera a otra entidad de cartera dentro del mismo grupo;
c)
la adquisición de una participación cualificada se deriva del incremento de una participación cualificada previa, a menos que se hayan producido cambios significativos desde la última evaluación que afecten, al menos, a uno de los criterios de evaluación, o que el adquirente adquiera el control sobre la entidad en la que se adquiere la participación.
2. La evaluación de las adquisiciones de participaciones cualificadas se realizará de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2013/36/UE, tal y como se ha incorporado al Derecho nacional, habida cuenta, además, de las guías del BCE u actos análogos aplicables que pueda adoptar el BCE, así como de las directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión (10).
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