Art. 3

Delegación de las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación

En vigor desde 23 jul 2019
Artículo 3 Delegación de las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación 1.   Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega por la presente Decisión en los jefes de unidades de trabajo del BCE que designe el Comité Ejecutivo con arreglo al artículo 5 de dicha decisión, la adopción de las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación. 2.   Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4, 5 y 6. 3.   Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación no se adoptarán por delegación si la complejidad de la evaluación requiere que se adopten por el procedimiento de no oposición. 4.   Toda delegación de la facultad de adopción comprende tanto la adopción de las decisiones de supervisión como la aprobación de las evaluaciones positivas del BCE cuando no se requiera una decisión de supervisión. 5.   Las decisiones negativas relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación no se adoptarán por delegación. 6.   Cuando una decisión relativa al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas o de revocación no pueda adoptarse por delegación, se adoptará por el procedimiento de no oposición.
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