Art. 7

Disposición transitoria

En vigor desde 23 jul 2019
Artículo 7 Disposición transitoria La presente Decisión no se aplicará a los casos en que la autoridad nacional competente haya presentado al BCE un proyecto de propuesta de decisión relativa a participaciones cualificadas o de revocación, o si la autoridad nacional competente ha notificado al BCE la intención de la entidad supervisada significativa de establecer una sucursal o de garantizar los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales antes de la entrada en vigor de esta decisión.
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