Art. 6
Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte
En vigor desde 23 jul 2019
Artículo 6
Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte
1. Las decisiones relativas al régimen de pasaporte se adoptarán a tenor del artículo 11 y del artículo 17, apartado 1, del Reglamento 468/2014 (BCE/2014/17) sobre el establecimiento de una sucursal de una entidad supervisada se pueden adoptar mediante decisión delegada si los activos totales de la sucursal según los cálculos del programa de operaciones no exceden el 10 % de los activos totales de la entidad supervisada significativa
2. Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, con arreglo a la ley nacional que incorpora el artículo 34, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36/UE que autorizan la declaración de una empresa matriz, o de las empresas, para ser solidariamente garante, o garantes, de los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales podrá adoptarse mediante decisión de delegación cuando la responsabilidad prevista de la empresa matriz en virtud de la garantía, de acuerdo con el plan de negocio de las actividades llevadas a cabo con arreglo a la decisión relativa al régimen de pasaportes, no exceda del 10 % de los activos totales de la empresa matriz a nivel individual.
3. La evaluación de solicitudes de decisiones relativas al régimen de pasaporte en virtud del artículo 11 y del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, también teniendo en cuenta las guías u actos análogos aplicables que pueda adoptar el BCE.
4. La evaluación de solicitudes de decisiones relativas al régimen de pasaporte con arreglo a la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 34, apartado 1, letra d) de la Directiva 2013/36/UE se realizará de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley nacional que incorpora al derecho interno los artículos 34, 35 y 39, de la Directiva 2013/36/UE, también teniendo en cuenta las guías u actos análogos aplicables que pueda adoptar el BCE.
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