Art. 17

Participación en las reuniones de comités

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 17 Participación en las reuniones de comités El consejero auditor podrá asistir a las reuniones de comités pertinentes. Cuando proceda, el consejero auditor podrá contestar a las preguntas de los Estados miembros, en la medida en que estas se refieran a la naturaleza de la intervención del consejero auditor en el litigio.
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