Art. 17 · Participación en las reuniones de comités

Art. 17

Participación en las reuniones de comités

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 17 Participación en las reuniones de comités El consejero auditor podrá asistir a las reuniones de comités pertinentes. Cuando proceda, el consejero auditor podrá contestar a las preguntas de los Estados miembros, en la medida en que estas se refieran a la naturaleza de la intervención del consejero auditor en el litigio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:339:oj#art-17