Art. 16
Ampliación de los plazos
En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 16
Ampliación de los plazos
1. Las solicitudes de las partes interesadas dirigidas a obtener una ampliación de los plazos o un aplazamiento de las fechas para responder a los cuestionarios, presentar información adicional, realizar visitas in situ o presentar observaciones sobre la información comunicada a las partes se dirigirán en primer lugar a los servicios de la Comisión responsables de la investigación. Tales solicitudes se presentarán con suficiente antelación a la fecha de expiración del plazo original.
Cuando dichas solicitudes se denieguen o cuando la parte interesada en cuestión considere que la ampliación es demasiado breve, podrá presentar, antes de que expire el plazo original, una solicitud motivada al consejero auditor para que revise la cuestión. La solicitud se presentará directamente al consejero auditor.
El consejero auditor, tras consultar con el director responsable o con su delegado, podrá ampliar el plazo o rechazar la solicitud.
El consejero auditor tomará una decisión teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la solicitud y las limitaciones temporales del litigio.
2. Los servicios de la Comisión no intervendrán en el asunto sometido al consejero auditor antes de que este haya tomado una decisión.
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