Art. 15
Acceso a la información confidencial no susceptible de resumen
En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 15
Acceso a la información confidencial no susceptible de resumen
A petición de una parte interesada, el consejero auditor podrá examinar la información confidencial no susceptible de resumen respecto de la que se haya solicitado la confidencialidad y a la que dicha parte no tenga acceso, a fin de verificar la manera en que dicha información ha sido utilizada por los servicios de la Comisión responsables de la investigación.
El consejero auditor informará a la parte interesada solicitante de si:
a)
la información a la que no tiene acceso dicha parte es pertinente para su defensa, y
b)
en su caso, los servicios responsables de la investigación han reflejado correctamente dicha información en los hechos y consideraciones en los que han basado sus conclusiones.
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