Art. 18

Informes del consejero auditor

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 18 Informes del consejero auditor 1.   Al final de cada año, el consejero auditor elaborará un informe anual. El informe anual contendrá información sobre los asuntos en los que ha intervenido el consejero auditor y el tipo de decisiones que ha tomado y de recomendaciones que ha formulado, así como cualquier sugerencia para mejorar los litigios comerciales. El informe estará dirigido al miembro de la Comisión responsable de política comercial. El director general y el director o directores afectados recibirán una copia del informe. 2.   Se enviarán al Parlamento Europeo y a los Estados miembros resúmenes del informe anual, que se publicarán en el sitio web del consejero auditor. 3.   Además del informe anual previsto en el apartado 1 y cuando esté justificado, el consejero auditor entregará al miembro de la Comisión responsable de política comercial, de manera ad hoc, un resumen de las actividades del consejero auditor y de las cuestiones que se hayan planteado durante dichas actividades. Dicha información pondrá de relieve las principales cuestiones estratégicas, las decisiones tomadas y las recomendaciones formuladas por el consejero auditor y la manera en que los servicios de la Comisión responsables de la investigación han tenido en cuenta tales recomendaciones. El director general recibirá una copia de dicha información. 4.   El consejero auditor informará sobre cualquier audiencia celebrada entre partes interesadas con intereses diferentes y podrá informar al miembro de la Comisión responsable de política comercial y al director general sobre cualquier otra cuestión que surja de un litigio comercial o que de alguna forma sea pertinente para la aplicación efectiva del Derecho de la Unión Europea en los litigios comerciales. 5.   El informe final del consejero auditor sobre las audiencias entre partes con intereses diferentes se presentará al miembro de la Comisión responsable de política comercial, al director general y al director que corresponda. Se comunicará a los representantes competentes de los Estados miembros y a las partes interesadas.
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