Art. 14
Procedimientos prácticos para la célula de crisis
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 14
Procedimientos prácticos para la célula de crisis
1. Con el fin de llevar a cabo las tareas establecidas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y detalladas en los artículos 8 a 10 de la presente Decisión, se aplicarán, según corresponda, los procedimientos previstos en el capítulo V de la presente Decisión.
2. Los miembros de la célula de crisis deberán estar permanentemente disponibles durante la crisis.
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