Art. 14 · Procedimientos prácticos para la célula de crisis

Art. 14

Procedimientos prácticos para la célula de crisis

En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 14 Procedimientos prácticos para la célula de crisis 1.   Con el fin de llevar a cabo las tareas establecidas en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 y detalladas en los artículos 8 a 10 de la presente Decisión, se aplicarán, según corresponda, los procedimientos previstos en el capítulo V de la presente Decisión. 2.   Los miembros de la célula de crisis deberán estar permanentemente disponibles durante la crisis.
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