Art. 15
Composición y funcionamiento de la célula de crisis
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 15
Composición y funcionamiento de la célula de crisis
1. La célula de crisis estará compuesta por los miembros de la red de coordinadores de crisis (o sus suplentes) de la Comisión, la EFSA, al menos de los Estados miembros directamente afectados y, en su caso, representantes especializados de la Comisión, la EFSA, el ECDC y, cuando proceda, otras agencias de la Unión y del Estado o los Estados miembros directamente afectados. También formarán parte de la célula de crisis especialistas en comunicación de los organismos pertinentes a nivel nacional y de la Unión.
2. La célula de crisis también tendrá la posibilidad de consultar a otros expertos o a toda la red de coordinadores de crisis, si resulta necesario para la gestión de la crisis, y podrá solicitar una asistencia permanente o ad hoc de expertos específicos.
3. La célula de crisis estará presidida por el coordinador de crisis de la Comisión (o su suplente), que garantizará el buen funcionamiento de la misma y el reparto de tareas entre sus miembros en función de su competencia. Tan pronto como se haya creado la célula de crisis, la presidencia invitará a los miembros de la red de los coordinadores de crisis a una primera reunión.
4. La presidencia se encargará de la coordinación entre el trabajo de la célula de crisis y el proceso de toma de decisiones, y estará asistida por los expertos técnicos adecuados de las unidades técnicas afectadas de la Comisión.
5. Los coordinadores de crisis de los Estados miembros afectados serán responsables de garantizar la participación en las reuniones y en las audioconferencias y las videoconferencias de la célula de crisis en términos de disponibilidad, experiencia y nivel de responsabilidad. La EFSA, el ECDC y el laboratorio de referencia de la UE pertinente proporcionarán asistencia científica y técnica dentro del ámbito de sus competencias, según sea necesario.
6. La célula de crisis será responsable de mantener contactos estrechos y de intercambiar información con las partes interesadas afectadas.
7. La célula de crisis será responsable de la preparación de la estrategia de comunicación coordinada dirigida a la población y, en particular, de elaborar mensajes en tiempo real basados en pruebas.
8. La Comisión proporcionará un apoyo de secretaría suficiente para la organización de las reuniones de la célula de crisis (por ejemplo, redacción de las actas y otras necesidades administrativas) y pondrá a disposición de la célula de crisis los recursos humanos y materiales necesarios para su buen funcionamiento (como salas de reuniones, medios de comunicación, etc.). La célula de crisis utilizará los medios técnicos de que disponga para que las redes de alerta existentes comuniquen o divulguen información, en particular para distribuir solicitudes de información y recoger esta información.
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